Acceso

¡Suscríbete a nuestra newsletter y disfruta de un 10% de descuento!

MODELO LEGISLATIVO 231

Miriade S.p.a. ha adoptado un modelo de organización, gestión y control (el ""Modelo"") según lo previsto por el Decreto Legislativo del 8 de junio de 2001, n. 231, en particular en los artículos 6 y 7 (el ""Decreto""). Este Decreto introdujo la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, empresas y asociaciones, incluso aquellas sin personalidad jurídica. Según el artículo 5 del Decreto, la empresa es responsable de los delitos cometidos en su interés o beneficio por:

  1. Personas que ocupan cargos de representación, administración o dirección de la entidad o de una de sus unidades organizativas con autonomía financiera y funcional, así como por personas que ejercen, incluso de facto, la gestión y control de la misma;
  2. Personas sujetas a la dirección o supervisión de uno de los sujetos mencionados en el punto 1.

Por lo tanto, Miriade, para evitar cualquier caso de responsabilidad y para garantizar mejor el cumplimiento de dicha normativa, ha establecido desde hace tiempo un Órgano de Vigilancia con poderes autónomos de iniciativa y control encargado de supervisar el funcionamiento y la observancia del Modelo y para asegurar que sea capaz de prevenir la comisión de los llamados delitos subyacentes.

Este Órgano de Vigilancia, en base a la documentación adquirida y la información recibida, de acuerdo con los requisitos y tareas previstas en el artículo 6 del Decreto, verifica:
• La adecuación del modelo de organización y gestión;
• La adecuación de las medidas para eliminar las llamadas ""no conformidades"" a través de acciones correctivas y preventivas;
• La coherencia y efectividad de las delegaciones otorgadas por la empresa;
• Los datos recopilados en los informes de auditoría y en los registros empresariales, especialmente en cuanto al rendimiento de los balances y la revisión de cuentas;
• El cumplimiento de los requisitos legales y los procedimientos empresariales por parte del personal de la empresa.

Además, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 6 del Decreto, el Órgano de Vigilancia tiene la tarea de:
i) Supervisar el cumplimiento del Modelo, así como el respeto de las prescripciones y flujos de información por parte de los sujetos de nivel superior;
ii) Supervisar la eficacia y adecuación del Modelo, en relación con la estructura corporativa y la capacidad real de prevenir la comisión de los delitos previstos en el Decreto;
iii) Identificar y proponer al Consejo de Administración integraciones, actualizaciones y/o modificaciones del Modelo, en relación con los cambios en la normativa aplicable, los cambios en la operativa empresarial y en la estructura organizativa interna, o la necesidad de elaborar procedimientos más efectivos en términos preventivos en el ámbito empresarial.

DESCRIPCIÓN DEL CANAL DE DENUNCIAS

El canal permite, garantizando absolutamente la confidencialidad de la identidad del denunciante, a las personas que ocupan cargos de representación, administración o dirección de la entidad, a sus subordinados y también a los clientes de las diferentes tiendas, presentar, en protección de la integridad de la entidad:
• Reportes detallados de conductas ilícitas, relevantes según el decreto legislativo 231/2001 y basadas en elementos de hecho precisos y concordantes;
• Violaciones del modelo de organización y gestión.

El enlace a continuación permite enviar informes sobre la ilegalidad y/o violaciones del modelo organizativo de forma anónima.

Lea la política de privacidad completa